ARGENTINA . CONTINUA LA PERSECUZIONE DI MILAGROS SALA LEADER DELLA ORGANIZZAZIONE TUPAC AMARU (articolo da Pagina 12 )

 

Milagros Sala leader della Organizzazione TUPAC AMARU

 

ARGENTINA . CONTINUA LA PERSECUZIONE DI MILAGROS SALA LEADER DELLA ORGANIZZAZIONE TUPAC AMARU (articolo da Pagina 12 )

Se conocieron los fundamentos de la condena a Milagro Sala por el acampe en Jujuy
“Una afrenta directa a la protesta social”
El juez de faltas Matías Ustarez Carrillo no explica las razones de la pena que le impuso a Sala. Los abogados defensores señalan que la proscripción es arbitraria, inconstitucional y no está contemplada en el Código Contravencional de la provincia.
Acaban de conocerse los fundamentos de la condena a Milagro Sala y a la Organización Túpac Amaru por el acampe en la Plaza Belgrano. La dirigente había sido condenada a pagar una multa de 3780 pesos y a una inhabilitación de tres años y tres meses para ocupar cargos en asociaciones civiles. Los fundamentos ahora vuelven a confirmar lo que en su momento mostró la sentencia: la existencia de una condena excesiva, ilegal e inconstitucional, que ahora también demuestra su carácter completamente arbitrario porque ni siquiera está fundamentada, según explicaron a este diario los abogados Ariel Ruarte, de la Túpac, y Federico Efrón, del CELS. “Los fundamentos son claramente una afrenta directa a la protesta social argentina”, señala Efrón, y agrega que la proscripción de tres años ni siquiera está prevista por el Código Contravencional de Jujuy, que limita la pena a un plazo máximo de tres meses. “Lo que queda es ir hasta la Corte Suprema, porque acá está en juego el derecho a protestar, el derecho a formar parte de asociaciones, el trabajo de las asociaciones, que son derechos consagrados por la Constitución.”

En una resolución de 32 carillas, el juez de faltas Matías Ustarez Carrillo da por probada la materialidad de la manifestación de 33 días en la Plaza Belgrano y sus inmediaciones. Pero los fundamentos no explican las razones de la condena ni dan cuenta del modo en que se valoraron las pruebas. Transcribe lo que fue pasando desde el comienzo de la causa y encuadra los hechos en los artículos 113 y 7 del Código Contravencional de Jujuy, sin dar referir el camino lógico por el que lo hace. Cuando debe pararse frente a la cuestión de fondo, que es el derecho a la protesta consagrado por la Constitución y tratados internacionales, admite esos derechos en términos ideales pero se los quita al acampe en particular. Para Ustarez Carrillo, fue una “ocupación irregular” y “desproporcionada”, donde se instalaron “piletones, gazebos, palos, asadores, carpas, lonas, distintos tipos de vehículos, megáfonos, equipos de audio, banderas y permanencia de centenares de personas durante las 24 horas del día”. Explica que hubo “ciudadanos” que no pudieron ir a la misa de Navidad y Reyes Magos en la Iglesia Catedral. Y como contrapartida inventa una suerte de catálogo de manifestaciones posibles que deberían ser “pacíficas” y adecuadas a una “Ley de Procedimientos Administrativos”, cuyo cumplimiento tornaría abstractos todos los actos de protesta.

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